En esta sección encontrará la información necesaria para crear una sociedad en Costa Rica. Siéntase libre de contactar nuestro personal en cualquier momento sobre cualquier inquietud o duda!  

CREAR UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN NUEVA: EL PROCESO DE INCORPORACIÓN:

 
El Costo Total para la creación de una sociedad nueva es de  USD$ 500+Envío
 
 
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CREAR UNA SOCIEDAD EN COSTA RICA

El primer paso para constituir una compañía es investigar si el nombre que se desea utilizar está disponible. De acuerdo con las reglas registrales vigentes, nuestro equipo verificará si el nombre sugerido puede ser utilizado en Costa Rica y le dará un detalle pormenorizado.

Envíenos las opciones de nombres que desee utilizar, en orden de prioridad y nuestro equipo investigará en forma gratuita su viabilidad de uso. Proporcione la información de contacto requerida y un miembro de nuestro equipo le contactará pronto:

Primera Opción*

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Hay diversos tipos de sociedades en Costa Rica, por lo que mediante esta página nosotros proporcionamos una breve descripción de las más comúnmente utilizadas. También es necesario tener en cuenta que para crear sociedades en Costa Rica usted tiene que considerar los requisitos implicados en cada una de ellas, sean las SOCIEDADES ANÓNIMAS ( S.A.) o una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.):

El Costo Total para la creación de una sociedad nueva es de  USD$ 500+Envío
Detalles:
Honorarios: 400.
Costos: 100.
Envío: 35-75. (variable dependiendo del medio seleccionado)

Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (L.T.D.A. o S.R.L) fue creada como alternativa a la Sociedad Anónima (el S.A.) (La cual se describe abajo). Es más simple para su funcionamiento que una S.A. puesto que no requiere de muchos actos formales. Esto la hace conveniente para la pequeña y mediana empresa. Las características principales de la compañía de responsabilidad limitada son: que la responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad de su contribución al capital social, el capital social se divide en acciones individuales que no se pueden vender al público a menos que sea ofrecidas previamente a los demás socios, que la sociedad se componen de un mínimo de dos accionistas sin ningún tipo de límite en cuanto a el número máximo de los accionistas permitidos.
Esta clase de sociedad es manejada por uno o varios Gerentes, los cuales puedan o no ser accionistas. Mientras que la simplicidad de operación es una ventaja de esta forma corporativa la desventaja es la limitación en la capacidad de transferir la propiedad del L.T.D.A. o S.R.L. a los terceros. La L.T.D.A. se puede dirigir por un Gerente con amplias facultades de cómo apoderado. Puede también haber más Gerentes o Sub-Gerentes, según lo sea apropiado o no de acuerdo al caso.

Sociedad Anónima:
La Sociedad Anónima es la forma más usada como forma de organización de negocios en Costa Rica. Las características principales son que la responsabilidad de los accionistas está limitada a su contribución al capital social y la propiedad de acciones de la sociedad es transferida fácilmente a terceros por medio de endoso nominativo. La Junta Directiva es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva de los socios.
Las siguientes posiciones deben asignarse en la junta directiva de la sociedad:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Además, es necesaria la designación de un Fiscal (que no puede estar relacionado familiarmente con ningún otro miembro de la Junta Directiva) y un agente residente, quien tiene que ser abogado debidamente incorporado de acuerdo con la legislación costarricense.

En general, las posiciones mencionadas arriba son el mínimo necesario para los propósitos de incorporación y no excluyen la posibilidad de designar a vice presidentes, gerentes u otras posiciones no citadas. Aún más, es necesario disponer cuales miembros de la junta directiva tendrán poderes para actuar en nombre de la compañía y si estos poderes serán ejercitadas en conjunta o separadamente por uno o varios miembros (por lo menos el presidente debe tener poderes suficientes de representar a la compañía judicial y extrajudicialmente).

 
   
     
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En este formulario encontrará los datos y requerimientos que necesitaremos para empezar el proceso de formación de compañía. Cualquier duda contactar a nuestro equipo a: info@companiescr.com
 
 
 
 

PODERES:
En Costa Rica, hay varios tipos de poderes, entre ellas y los más comúnmente usados posible son Generalísimos, Generales y Especiales, que se pueden limitar en clase, en tiempo y en cantidad; los cuales se pueden describir de la siguiente manera:
1. PODERES GENERALÍSIMO: permite a la persona que lo ostenta comprar, vender, hipotecar, etc. de cualquier bien que posea la compañía. También la autoriza para firmar cheques, facturas, contrato con proveedores, el etc. Estos poderes pueden ser limitados, tanto en el tipo de actos se permiten y prohíben como en la cantidad total de actos o contratos.
2. PODER GENERAL: Está únicamente concebido para ser utilizado para propósitos administrativos, tales como contratar con personal para los propósitos giro comercial de la empresa, firmar facturas y, en general, cualquier otro documento que se relacione directamente con el ejercicio comercial de la compañía. Este tipo de poder no permite ningún tipo de disposición de bienes de la compañía.
3. PODER ESPECIAL: El apoderado especial podrá ejecutar unos o más actos específicos, tanto de administración o disposición. Una característica especial de este tipo de poder es que, en comparación con el generalísimo y general, previamente explicados, no necesita ser registrado en la sección mercantil del Registro Público.
Es importante tomar en cuenta que tomando en cuenta estas clases de poderes establecidos, se pueden bosquejar diferentes formas de organización de los mismos de acuerdo con las necesidades corporativas especiales de su empresa. Por ejemplo, se puede crear diferente tipos de escenario como los siguientes:
a. El presidente tiene plenos poderes de representación de la compañía.
b. El presidente y el secretario tienen plenos poderes de representación de la sociedad siempre y cuando actúen conjuntamente (deben firmar los dos para la validez del acto).
c. El presidente y la secretaria pueden actuar individualmente en transacciones de hasta $ 50.000.00 y en deberán actuar conjuntamente para transacciones mayores a esta suma.
d. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen plenos poderes para actuar a nombre de la compañía individualmente.
e. Cualquier otra combinación establecida por los accionistas.

   

 

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