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Creación de Sociedades en Costa Rica  
   
Post Incorporation Services in Costa Rica  

 Solicitud de información

 


INICIO DE OPERACIONES O ACTIVIDADES COMERCIALES EN COSTA RICA

¿Se pregunta qué debe hacer para iniciar sus actividades comerciales en Costa Rica? ¿Qué debe hacer ahora? ¿Cuál es el siguiente paso?

Iniciar sus operaciones en Costa Rica puede requerir obtener diferentes permisos gubernamentales, comerciales o municipales. Nuestros profesionales pueden asesosarle y proveer nuestros años de experiencia en procedimientos legales y registros comerciales.

Nuestra asistencia incluye adquisición de permisos, registros comerciales en cámaras de comercio, asociaciones, instituciones de seguros en Costa Rica, Seguro Social, etc.

Todas las sociedades que realicen actividades comerciales en Costa Rica requieren los permisos necesarios de acuerdo con la actividad que realicen. Los registros Usuales Son:

  1. PATENTE MUNICIPAL
  2. REGISTRO EN EL SEGURO SOCIAL (CCSS)
  3. REGISTRO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
  4. PERMISO DE SALUD
  5. REGISTRO DE MARCA O NOMBRE COMERCIAL
  6. REGISTRO COMO CONTRIBUYENTE

1. PATENTE MUNICIPAL EN COSTA RICA:

Cualquier actividad lucrativa requiere una licencia (o patente) de la municipalidad del cantón en el cual es desarrollada la actividad. Ella implica el pago de un impuesto durante el tiempo de operación (Código Municipal, Ley N° 7794, Artículo 79).

En virtud de la autonomía municipal, el trámite y requisitos para la obtención de una patente pueden variar entre una y otra municipalidad, conforme a su legislación y disposiciones administrativas. En el Anexo de esta sección, se incluye un listado de las leyes de patentes de las 81 municipalidades existentes.

Con independencia de la heterogeneidad de estos trámites para la obtención de patentes, es común que las municipalidades soliciten los siguientes requisitos.


REQUISITOS COMUNES:

  • Copia del permiso de funcionamiento, en los casos que proceda, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. y sus reformas.

  • Si la actividad es industrial, debe presentar el permiso extendido por las oficinas centrales.

  • Si la actividad es comercial, debe presentar el permiso extendido por la oficina local.

  • Clasificación del tipo de industria por el Ministerio de Salud.

  • El solicitante y dueño de la propiedad deben estar al día con el pago de sus impuestos municipales, por tanto usualmente se les solicita aportar las constancias respectivas.

  • Si es física, copia de cédula por ambos lados, extranjeros, copia completa de la cédula de residencia y si es persona jurídica debe presentar la personería jurídica de la sociedad, cédula jurídica y copia de cédula de identidad de apoderado generalísimo.

  • Uso de suelo o certificado de uso de suelo, que según el Artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal, lo otorga la misma municipalidad

2. REGISTRO EN EL SEGURO SOCIAL.

Conforme con la legislación costarricense, el patrono debe contribuir al régimen de seguridad social de sus trabajadores. Para esos efectos, previamente al pago de las cuotas de seguridad social, debe inscribirse como patrono en las oficinas centrales o regionales de la CCSS.

La inscripción patronal y el aseguramiento de los trabajadores debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de ingreso de los empleados.

Las cargas sociales a cubrir son:

CARGAS SOCIALES RECAUDADAS POR LA CCSS MEDIANTE COBRO DE PLANILLAS.

COTIZACIONES

PATRONO (%)

TRABAJADOR (%)

REGÍMENES QUE ADMINISTRA LA CCSS

   

Seguro Enfermedad y Maternidad

9.25 5.50

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

4.92 2.67

TOTAL

14.17% 8.17%

OTRAS INSTITUCIONES

   
Banco Popular y de Desarrollo Comunal 1/ 0.50 1.00

Asignaciones Familiares

5.00 -

Instituto Mixto de Ayuda Social

0.50 -

Instituto Nacional de Aprendizaje 2/

1.50 -

Fondo de Capitalización 3/

3.00  

Pensión Complementaria Obligatoria 4/

1.50  

TOTALES

26.17% 9.17%

3. REGISTRO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS).

Conforme al Código de Trabajo, el patrono debe asegurar a sus empleados por riesgos del trabajo. Para ello debe suscribir una póliza en el Instituto Nacional de Seguros (INS). La póliza debe estar suscrita al inicio de operaciones y estar vigente durante la operación.

Para suscribir la Póliza de Riesgos del Trabajo, el interesado debe dirigirse a las Oficinas Centrales o Sucursales del INS, a una agencia comercializadora de seguros o bien a un agente de seguros autorizado. En el momento de suscribir la póliza, la empresa queda automáticamente registrada como patrono en el INS.

Una vez suscrita la póliza, el patrono debe remitir al INS, mensualmente, un estado de planillas indicando: nombre y apellidos de los trabajadores, días y horas laborados y los salarios pagados. Este trámite puede hacerse electrónicamente en la página: http://www.ins-cr.com El incumplimiento de esta obligación puede generarle al patrono serias sanciones. Por ejemplo, cubrir todas las prestaciones médicas y económicas en que el INS incurriría si alguno de los trabajadores no reportados sufriera un accidente; o la suspensión temporal o el cierre del establecimiento.

4. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD:

Las actividades o establecimientos agropecuarias, industriales, comercio o de servicio y aquellas actividades que por disposición requieren de permisos sanitarios para operar en el territorio nacional sujetas a tal trámite, así como los requerimientos y plazos de vigencia, están definidos en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas y el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud Nº 32161 y sus reformas. Para efectos de la obtención de un permiso sanitario de funcionamiento los establecimientos o actividades se clasifican en tres categorías según su nivel de riesgo ambiental y sanitario: A (riesgo alto); B (riesgo moderado) y C (riesgo bajo).
De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34728-S, “Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta No 174 del 09/09/2008, para otorgar los permisos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo (A, B o C)  al que la actividad o establecimiento pertenezca, deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos previos

5. REGISTRO DE MARCA O NOMBRE COMERCIAL.

Requisitos Generales:

  1. Previo a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad Industrial, debe hacerse un estudio de novedad para determinar si existen distintivos iguales o similares que se hayan registrado y, se encuentren vigentes en la misma clase.
  2. Llevar el formulario respectivo debidamente firmado por el solicitante o representante y la firma autenticada por notario, o una solicitud que contenga.
  3. El pago de los timbres de registro puede realizarse con la presentación de la solicitud o posteriormente..

6. REGISTRO COMO CONTRIBUYENTE:

Esta inscripción la requieren todas las personas que realicen una o más actividades económicas. Es requisito indispensable este paso para poder emitir facturas por los servicios brindados en Costa Rica.

Para este efecto, debe completarse la fórmula D-140. Los requisitos generales, así como los específicos por actividad, varían según correspondan.

Requisitos generales.

    1. Presentar el formulario D-140 "Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción, Registro Único de Contribuyentes" completo, sin tachones ni borrones.
    2. Si el trámite lo solicita una persona física, entonces debe presentar la cédula de identidad en original y fotocopia simple; o bien una fotocopia certificada por un notario público.
    3. Si el trámite es solicitado por una persona jurídica, entonces debe presentar:
  • Cédula Jurídica, en original y fotocopia simple; o bien una fotocopia certificada por un notario público.
  • Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o por un notario público, con una antigüedad no mayor a los 3 meses contados a partir de su expedición. En ella debe acreditarse la vigencia de la representación legal así como el tipo de actuación –conjunta o separada – y el poder que ostenta – generalísimo con o sin límite de suma, general, u otro.
  • Cédula de identidad del representante legal, en original y fotocopia simple; o bien fotocopia certificada por un notario público.
    1. Si el trámite es solicitado por una persona extranjera, ésta debe presentar su pasaporte, cédula de residencia permanente o temporal, carné diplomático o de misión internacional u otro documento de identificación vigente, en original y fotocopia simple; o bien una fotocopia certificada por notario público.
    2. Si el trámite es solicitado o realizado por una tercera persona, ésta debe presentar adicionalmente:
  • Cédula de identidad del gestor, en original y fotocopia simple; o bien, una fotocopia certificada por notario público
  • Certificación del poder con que actúa, o nota emitida por el contribuyente indicando: el nombre del autorizado y de la persona que autoriza, el número de cédula de identidad de ambos y el trámite para el cual se emite la autorización. Este documento debe ser autenticado por un abogado.


 

Consulte a nuestro personal los requisitos y trámites necesarios para el servicio que requiere o visítenos en San José, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 200 metros al Norte y 50 al Este, Edificio Ofident.

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